Código Penal estatal

Artículo 247 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 247. Cosas no secuestrables No estarán sujetas al secuestro:

I. Las comunicaciones escritas entre el imputado y las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o secreto profesional;

II. Las notas que hubieran tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado o sobre cualquier circunstancia, a las cuales se extiende el derecho de abstenerse a declarar o el secreto profesional; y III. Los resultados de exámenes o diagnósticos de la ciencia médica o de la medicina tradicional a los cuales se extienda el derecho de abstenerse de declarar.

Esta limitante sólo regirá cuando las comunicaciones o cosas estén bajo responsabilidad de aquellas personas autorizadas a abstenerse de declarar o, en el caso de licenciado en derecho y profesionales de la ciencia médica o de la medicina tradicional, archivadas o en poder del despacho jurídico o del establecimiento hospitalario.

No habrá lugar a esta excepción cuando las personas mencionadas en este artículo sean a su vez investigadas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo.

Tampoco regirá cuando se trate de cosas sometidas a decomiso porque proceden de un hecho punible o sirven, en general, para la comisión del mismo.

Si en cualquier momento del proceso se constata que las cosas secuestradas se encuentran entre aquellas comprendidas en este artículo, éstas serán inadmisibles como medio de prueba en la etapa procesal correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Cosas no secuestrables No estarán sujetas al secuestro: I. Las comunicaciones escritas entre el imputado y las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o secreto profesional; II.…

¿Está vigente el artículo 247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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