Artículo 249 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249. Clausura de locales Cuando, para averiguar un hecho punible, sea indispensable clausurar un local, el Ministerio Público procederá en consecuencia.
Tratándose de cosas muebles que, por su naturaleza o dimensiones no puedan ser mantenidas en depósito, se procederá a asegurarlas, según las reglas del secuestro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.