Artículo 250 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250. Control Las partes podrán objetar ante el juez las medidas que adopte la policía o el Ministerio Público, sobre la base de las facultades a que se refiere este apartado. El juez resolverá en definitiva lo que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.