Artículo 251 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251. Incautación de bases de datos Cuando se secuestren equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, se procederá del modo previsto para los documentos y regirán las mismas limitaciones.
El examen de los objetos o documentos se hará bajo la responsabilidad del agente del Ministerio Público que lo haya solicitado. Los objetos o información que no resulten útiles a la investigación o comprendidas en las restricciones al secuestro, serán devueltos de inmediato y no podrán utilizarse para la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.