Código Penal estatal

Artículo 252 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 252. Interceptación y secuestro de comunicaciones y correspondencia Cuando en el curso de una investigación sea necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado solicitará al juez de Distrito la autorización correspondiente, sometiéndose, en su caso, a las disposiciones de la legislación federal pertinentes.

No se podrán interceptar las comunicaciones entre el imputado y su defensor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 252 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Interceptación y secuestro de comunicaciones y correspondencia Cuando en el curso de una investigación sea necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el titular de la Procuraduría General de Justicia del…

¿Está vigente el artículo 252?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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