Artículo 252 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 252. Interceptación y secuestro de comunicaciones y correspondencia Cuando en el curso de una investigación sea necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado solicitará al juez de Distrito la autorización correspondiente, sometiéndose, en su caso, a las disposiciones de la legislación federal pertinentes.
No se podrán interceptar las comunicaciones entre el imputado y su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.