Artículo 253 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 253. Levantamiento e identificación de cadáveres En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito, se deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de la muerte.
La identificación del cadáver se efectuará por cualquier medio técnico y, si no es posible, por medio de testigos. Si, por los medios indicados no se obtiene la identificación y su estado lo permite, el cadáver se expondrá al público por un tiempo prudente, en el anfiteatro del Consejo Médico Legal o en un lugar sanitariamente adecuado, a fin de que quien posea datos que puedan contribuir al reconocimiento, se los comunique al agente del Ministerio Público o al juez. El cadáver podrá entregarse a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la autopsia se hubiere practicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.