Artículo 254 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 254. Exhumación de cadáveres En los casos señalados en la primera parte del artículo anterior (Levantamiento e identificación de cadáveres) y cuando el Ministerio Público lo estime indispensable para la investigación de un hecho punible y lo permitan las disposiciones de salud pública, podrá solicitar al juzgador la exhumación de un cadáver. El juzgador resolverá según lo estime pertinente, escuchando previamente a los parientes más cercanos.
En todo caso, practicados el examen o la autopsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata del occiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.