Código Penal estatal

Artículo 255 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 255. Peritajes Durante la investigación, el Ministerio Público podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho.

La autoridad que haya ordenado el peritaje resolverá las cuestiones que se planteen durante su desarrollo.

Siempre que sea posible el Ministerio Público autorizará a la defensa y a sus consultores técnicos presenciar la realización del peritaje y solicitar las aclaraciones que estimen convenientes.

El dictamen pericial estará debidamente sustentado, y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas y de sus resultados, las observaciones de las partes o las de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado. El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado, independientemente de la declaración que deberá rendir el perito durante las audiencias.

N. DE E. EN RELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR EL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)

Artículo 255 BIS. Procedimiento para establecer la actuación del Ministerio Público para autorizar la interrupción no punible del embarazo por causa de violación El Ministerio Público resolverá lo procedente, en un término de setenta y dos horas, a partir de que la mujer presente la solicitud de aborto, en el caso previsto en el artículo 316, fracción II, del Código Penal del Estado. De autorizar el aborto, lo notificara inmediatamente al Secretario de Salud del Estado, para que este ordene a quien corresponda su práctica, así como para que se tome muestra en el producto que permita la realización en su momento de la prueba genética de ADN, a fin de probar la paternidad del presunto violador. Dicha autorización se hará siempre que concurran los siguientes requisitos:

I. Que exista denuncia por el delito de violación;

II. Que la mujer declare la existencia del embarazo y éste se compruebe en cualquier institución del sistema público de salud;

III. Que obren elementos que permitan al Ministerio Público acreditar que el embarazo es producto de una violación; y IV. Que conste solicitud escrita o por comparecencia de la mujer embarazada o de sus representantes, cuando la víctima sea menor de edad y no haya oposición de ésta o cuando o cuando se encuentre en estado de incapacidad natural y legal previsto por el artículo 465, fracción II, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Las Instituciones del sistema público de salud en el Estado deberán, a petición de la interesada, practicar sin demora los exámenes que comprueben la existencia del embarazo, así como la oportunidad médica para realizar la práctica del aborto, en el caso previsto por la fracción II del artículo 316 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Una vez realizada la interrupción, el médico responsable deberá dar aviso inmediato al Ministerio Público, enviándole la muestra del producto debidamente embalada para el fin ya indicado.

El personal médico psicológico de las instituciones del sistema público de salud, antes de practicar el aborto, tiene la obligación de proporcionar a la mujer información imparcial, objetiva, veraz, y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Esta información deberá ser proporcionada de manera oportuna y no tener como objetivo inducir o retrasar la decisión de la mujer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Peritajes Durante la investigación, el Ministerio Público podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. La autoridad que haya ordenado el peritaje resolverá las…

¿Está vigente el artículo 255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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