Artículo 261 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261. Reconocimiento de objeto Antes del reconocimiento de un objeto, se invitará a la persona que deba reconocerlo a que lo describa. En lo conducente, regirán las reglas que anteceden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.