Artículo 262 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 262. Otros reconocimientos Cuando se disponga reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
Esta diligencia se hará constar en acta y la autoridad podrá disponer que se documente mediante fotografías, videos u otros instrumentos o procedimientos adecuados.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Artículo 262 Bis. Entrevistas a testigos Para los efectos del párrafo tercero del artículo 114 (objetividad y deber de lealtad), el Ministerio Público o la policía en la esfera de su competencia, entrevistarán a las personas cuyas declaraciones sean útiles para la investigación.
Al concluir la entrevista se hará saber al testigo la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la audiencia de debate de juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.