Artículo 263 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 263. Casos de admisión (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Si durante la investigación o después de haberla cerrado, existan bases razonables para estimar como probable que algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de debate del juicio oral, por vivir en el extranjero, o por haber sido amenazado o coaccionado en cualquier sentido o por existir motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar, o algún otro obstáculo semejante, las partes podrán solicitar al Juez o, en su caso, al tribunal de juicio oral, que se reciba su declaración anticipadamente. El desahogo de prueba anticipada podrá realizarse desde la audiencia en la que se decida la vinculación a proceso y hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio oral.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Excepcionalmente el anticipo de prueba podrá realizarse antes de la audiencia de vinculación a proceso, en los supuestos establecidos en el párrafo anterior, cuando ello resulte indispensable para la preservación de la prueba.
Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiese para la fecha del debate, la prueba deberá producirse en la audiencia de juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.