Artículo 27 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. Idioma Los actos procesales deberán realizarse en español.
Cuando una persona no comprenda o no se exprese con facilidad en español, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar en este idioma.
Deberá proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que no comprendan el español, a quienes se les permitirá hacer uso de su propia lengua, así como a quienes tengan algún impedimento para darse a entender.
Si se trata de un mudo, se le harán oralmente las preguntas y las responderá por escrito; si fuere un sordomudo, las preguntas y respuestas serán escritas. Si dichas personas no supieren leer o escribir, se nombrará intérprete a un maestro de sordomudos o, a falta de él, a alguien que sepa comunicarse con el interrogado.
En el caso de los miembros de grupos indígenas se les nombrará intérprete si lo solicitan, aun cuando hablen español.
Los documentos y las grabaciones en una lengua distinta del español deberán ser traducidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.