Código Penal estatal

Artículo 28 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes Las personas serán también interrogadas en español o mediante la asistencia de un traductor o intérprete, cuando corresponda. El juez o tribunal podrán permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otra lengua o forma de comunicación; pero, en tal caso, la traducción o la interpretación precederán a las respuestas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Declaraciones e interrogatorios con intérpretes Las personas serán también interrogadas en español o mediante la asistencia de un traductor o intérprete, cuando corresponda. El juez o tribunal podrán permitir,…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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