Artículo 29 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. Lugar El juez o tribunal, cuando lo consideren necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, podrán constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades inherentes a la audiencia de que se trate.
El debate se llevará a cabo y la sentencia se dictará en el distrito judicial en el que es competente el juez o tribunal, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el juicio u obstaculiza seriamente su realización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.