Artículo 272 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272. Imputación inicial (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
El Ministerio Público solicitará al juez la vinculación del imputado a proceso cuando, de conformidad con los avances de la investigación, estime necesaria la intervención judicial para asegurar los derechos y garantías procesales del imputado.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Para tales efectos, formulará la imputación inicial, la cual contendrá los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
La imputación deberá contener al menos los siguientes elementos:
I. El nombre del imputado;
II. El nombre de la víctima y del denunciante;
III. Una breve descripción de los hechos y su posible calificación jurídica;
IV. Los elementos de convicción que arroje la investigación; y, V. Lo relacionado con la reparación del daño.
Se entenderá por cuerpo del delito la existencia de los elementos objetivos o externos y normativos que integran la descripción de la conducta o hecho delictuoso.
La responsabilidad será probable cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado pudo haber intervenido en un hecho punible.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.