Artículo 273 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273. Vinculación previa necesaria Cuando el Ministerio Público estime necesaria la intervención judicial para la resolución de medidas a que se refiere el artículo 169 (Medidas) estará obligado a vincular formalmente al imputado al proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
El juez podrá imponer, mientras se resuelve en definitiva la situación jurídica del imputado, alguna de las medidas a las que se refiere el artículo 169 (Medidas) sin necesidad de vincularlo a proceso cuando en el curso de la audiencia de su declaración, solicite la ampliación de término para la resolución de su situación jurídica y el Ministerio Público manifieste justificadamente que solicitará una medida de coerción personal.
(REFORMADO EN SU RUBRO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.