Artículo 276 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 276. Control de detención en el supuesto de flagrancia (F. DE E., P.O. 18 DE AGOSTO DE 2007)
Si el imputado hubiere sido detenido en flagrancia, el Ministerio Público podrá retenerlo por un término de hasta cuarenta y ocho horas, vencido el cual formulará, en su caso, la imputación inicial ante el juez, quien procederá a verificar la legalidad de la detención en la audiencia respectiva y a ratificarla si concurren los presupuestos previstos en la ley, inmediatamente después de recabar la información a la que se refiere 370 (Declaración del imputado). En ese mismo acto, el juez deberá proceder de conformidad con el artículo siguiente (Comunicación de la imputación).
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Salvo los casos de prisión preventiva oficiosa, el Ministerio Público dispondrá la libertad del imputado cuando no tenga previsto solicitar la medida de coerción de prisión preventiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.