Artículo 275 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275. Aprehensión Cuando el Ministerio Público solicite una orden de aprehensión, deberá formular al mismo tiempo la imputación inicial. Aprehendida la persona, deberá ser puesta inmediatamente a disposición del juez, quien procederá conforme al artículo 277 (Comunicación de la imputación).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.