Código Penal estatal

Artículo 286 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 286. Sobreseimiento El juzgador decretará el sobreseimiento cuando:

I. El hecho no se cometió o no constituye delito;

II. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;

III. El imputado esté exento de responsabilidad penal;

IV. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;

V. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;

VI. Una nueva ley, quite el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso;

VII. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; y VIII. En los demás casos en que lo disponga la ley.

En estos casos el sobreseimiento es apelable, salvo que la resolución sea dictada en la audiencia de debate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Sobreseimiento El juzgador decretará el sobreseimiento cuando: I. El hecho no se cometió o no constituye delito; II. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; III. El imputado esté exento de…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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