Artículo 285 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 285. Cierre de la investigación Practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus autores o partícipes, el Ministerio Público declarará cerrada la investigación y dentro de los diez días siguientes, podrá:
I. Formular la acusación;
II. Solicitar la aplicación del proceso abreviado;
III. Solicitar la suspensión del proceso a prueba;
IV. Solicitar el sobreseimiento de la causa;
V. Solicitar la conciliación; y (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
VI. Aplicar un criterio de oportunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.