Artículo 284 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284. Plazo para declarar el cierre de la investigación Transcurrido el plazo para la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla.
Si el Ministerio Público no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, el imputado o la víctima podrán solicitar al juez que aperciba al Ministerio Público para que proceda a tal cierre.
Para estos efectos, el juez informará al superior jerárquico del agente del Ministerio Público que actúa en el proceso, para que cierre la investigación en el plazo de diez días.
Transcurrido ese plazo sin que se cierre la investigación, el juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los representantes del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.