Artículo 283 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 283. Período para el dictado de formas anticipadas Durante esta etapa, y hasta el dictado del auto de apertura a juicio se podrá proceder a la conciliación, aplicar un criterio de oportunidad o decidir la suspensión del proceso a prueba o el procedimiento abreviado, conforme se establece en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.