Artículo 282 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 282. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Las diligencias de investigación que de conformidad con este Código requieran autorización judicial previa, podrán solicitarse por el Ministerio Público, aún antes de la vinculación del imputado a proceso. Si el Ministerio Público, requiere que se lleven a cabo sin previa comunicación al afectado por la medida, el juez autorizará que se proceda en la forma solicitada cuando por la naturaleza de los hechos o de la diligencia de que se trate permitan presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.