Artículo 281 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281. Plazo judicial para el cierre de la investigación El juez competente, de oficio o a solicitud de parte, fijará en la misma audiencia un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la investigación, sin que pueda ser mayor a dos meses en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses si la pena excediere de ese tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.