Artículo 280 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 280. Valor probatorio (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Los elementos de prueba que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas de coerción, carecen de valor probatorio por sí mismos para fundar la sentencia, sin perjuicio de ser introducidos como prueba en el juicio y salvo las excepciones expresas previstas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.