Artículo 292 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292. Contenido de la acusación El escrito de la acusación deberá contener en forma clara y precisa:
I. La individualización del acusado y de su defensor;
II. La individualización de la víctima, salvo que esto sea imposible;
III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, así como su calificación jurídica;
IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;
V. La autoría o participación que se atribuye al imputado;
VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;
VII. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio;
VIII. La pena que el Ministerio Público solicite;
IX. Lo relativo a la reparación del daño; y X. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la resolución de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica.
Sin embargo, el Ministerio Público podrá formular alternativa o subsidiariamente circunstancias del hecho que permitan calificar al comportamiento del imputado como un hecho punible distinto, a fin de posibilitar su correcta defensa.
Si, de conformidad con lo establecido en la fracción VII, el Ministerio Público ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.