Artículo 293 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293. Correcciones de la víctima El Ministerio Público, antes de presentar la acusación al juez, pondrá en conocimiento de la víctima su contenido por tres días, para que ésta le advierta, en su caso, de posibles vicios formales y materiales, y requiera su corrección. El Ministerio Público decidirá fundada y motivadamente lo que corresponda una vez recibidas las observaciones. La víctima podrá señalar los errores formales y materiales directamente ante el juez en la audiencia intermedia cuando el Ministerio Público no admita las observaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.