Código Penal estatal

Artículo 294 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 294. Citación a la audiencia intermedia (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Presentada la acusación, el juez ordenará su notificación con copia de aquella a todas las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días, contados a partir de la notificación. Al acusado se le informará que puede consultar los antecedentes acumulados durante la investigación, y que están en poder del Ministerio Público.

Al acusado se le entregará la copia de la acusación, y se le informará que puede consultar los antecedentes acumulados durante la investigación, y que están en poder del Ministerio Público.

El tercero civilmente responsable, en su caso, será emplazado a esta audiencia para que haga valer lo que a sus derechos convenga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 294 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Citación a la audiencia intermedia (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Presentada la acusación, el juez ordenará su notificación con copia de aquella a todas las partes y citará, dentro de las…

¿Está vigente el artículo 294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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