Artículo 294 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294. Citación a la audiencia intermedia (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Presentada la acusación, el juez ordenará su notificación con copia de aquella a todas las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días, contados a partir de la notificación. Al acusado se le informará que puede consultar los antecedentes acumulados durante la investigación, y que están en poder del Ministerio Público.
Al acusado se le entregará la copia de la acusación, y se le informará que puede consultar los antecedentes acumulados durante la investigación, y que están en poder del Ministerio Público.
El tercero civilmente responsable, en su caso, será emplazado a esta audiencia para que haga valer lo que a sus derechos convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.