Artículo 295 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295. Actuación de la víctima (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Presentada la acusación y hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia, la víctima podrá:
I. Señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y requerir su corrección;
(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
II. Constituirse como parte coadyuvante; y III. Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio y cuantificar el monto de los daños y perjuicios cuando hubiere ejercido la acción civil resarcitoria. El monto reclamado corresponderá a los daños y perjuicios que fueren liquidables a esa fecha, sin perjuicio de su derecho a reclamar la parte ilíquida con posterioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.