Artículo 298 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298. Facultades del imputado Hasta la víspera del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el imputado podrá:
I. Señalar al juez los errores formales del escrito de acusación y, si éste lo considera pertinente, solicitar su corrección al Ministerio Público, quien podrá subsanarlos si conviene a sus intereses;
II. Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento;
III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de debate, en los mismos términos previstos en el artículo 292 (Contenido de la acusación); y IV. Proponer a las partes la suspensión del proceso a prueba, el procedimiento abreviado o la conciliación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.