Artículo 299 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 299. Excepciones de previo y especial pronunciamiento El acusado podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes:
I. Incompetencia;
II. Litispendencia;
III. Cosa juzgada;
IV. Falta de autorización para proceder penalmente, cuando la Constitución o la ley así lo exigen; y V. Extinción de la responsabilidad penal.
Al tercero civilmente demandado sólo se le admitirá la excepción de pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.