Artículo 300 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300. Excepciones en la audiencia de debate No obstante lo dispuesto en el artículo 298 (Facultades del imputado), si las excepciones previstas en las fracciones III y V del artículo anterior (Excepciones de previo y especial pronunciamiento) no fueren deducidas para ser discutidas en la audiencia intermedia, ellas podrán ser planteadas en la audiencia de debate; y, en todo caso, el órgano jurisdiccional las analizará y resolverá oficiosamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.