Artículo 301 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301. Oralidad e inmediación La audiencia intermedia será dirigida por el juez y se desarrollará oralmente, por lo que las argumentaciones y promociones de las partes nunca serán por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.