Código Penal estatal

Artículo 301 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 301. Oralidad e inmediación La audiencia intermedia será dirigida por el juez y se desarrollará oralmente, por lo que las argumentaciones y promociones de las partes nunca serán por escrito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Oralidad e inmediación La audiencia intermedia será dirigida por el juez y se desarrollará oralmente, por lo que las argumentaciones y promociones de las partes nunca serán por escrito.

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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