Artículo 303 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303. Defensa oral del acusado Si el acusado no ejerce por escrito las facultades previstas en el artículo 298 (Facultades del imputado), el juez le otorgará la oportunidad de hacerlo verbalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.