Código Penal estatal

Artículo 304 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 304. Comparecencia del Ministerio Público y del defensor La presencia ininterrumpida del juez, del Ministerio Público y del defensor durante la audiencia constituye un requisito de su validez.

La falta de comparecencia del Ministerio Público o del Defensor Público, en su caso, será comunicada de inmediato por el juez a sus superiores. Si la falta de comparecencia es de un defensor particular, el juez declarará el abandono de la defensa, designará un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a las circunstancias del caso, de acuerdo a lo previsto por el artículo 149 (Renuncia y abandono).

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Comparecencia del Ministerio Público y del defensor La presencia ininterrumpida del juez, del Ministerio Público y del defensor durante la audiencia constituye un requisito de su validez. La falta de comparecencia del…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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