Artículo 304 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 304. Comparecencia del Ministerio Público y del defensor La presencia ininterrumpida del juez, del Ministerio Público y del defensor durante la audiencia constituye un requisito de su validez.
La falta de comparecencia del Ministerio Público o del Defensor Público, en su caso, será comunicada de inmediato por el juez a sus superiores. Si la falta de comparecencia es de un defensor particular, el juez declarará el abandono de la defensa, designará un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme a las circunstancias del caso, de acuerdo a lo previsto por el artículo 149 (Renuncia y abandono).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.