Artículo 305 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305. Resolución de excepciones en la audiencia intermedia Si el imputado plantea excepciones de previo y especial pronunciamiento, el juez abrirá debate sobre la cuestión. Asimismo, de estimarlo pertinente, el juez podrá permitir durante la audiencia la presentación de pruebas que estime relevantes para la decisión de las excepciones planteadas.
El juez resolverá de inmediato las excepciones de incompetencia, litis-pendencia y falta de autorización para proceder, si son deducidas.
Tratándose de las restantes excepciones previstas en el artículo 299 (Excepciones de previo y especial pronunciamiento), el juez podrá acoger una o más de las que se hayan deducido y decretar el sobreseimiento, siempre que el fundamento de la decisión se encuentre suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación. En caso contrario, dejará la resolución de la cuestión planteada para la audiencia del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.