Artículo 307 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307. Conciliación sobre la responsabilidad civil en la audiencia intermedia El juez deberá llamar a la víctima, al acusado y, en su caso, al tercero civilmente demandado, en cualquier momento de la audiencia, a conciliación en caso de que la primera haya presentado una acción civil, y proponerles bases de arreglo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.