Código Penal estatal

Artículo 308 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 308. Unión y separación de acusaciones Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el juez considere conveniente someter a una misma audiencia de debate, y siempre que ello no perjudique el derecho a la defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado o porque deben ser examinadas las mismas pruebas.

El juez podrá dictar resoluciones de apertura a juicio separadas, para distintos hechos o diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia de debate, pudiera provocar graves dificultades en su organización o desarrollo o afectar el derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Unión y separación de acusaciones Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el juez considere conveniente someter a una misma audiencia de debate, y siempre que ello no perjudique el derecho a la…

¿Está vigente el artículo 308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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