Artículo 309 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309. Acuerdos probatorios Durante la audiencia, las partes podrán solicitar en conjunto al juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.
Si la solicitud no fuere objetada por ninguna de las partes, el juez indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.