Artículo 311 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 311. Resolución de apertura de juicio Al finalizar la audiencia, el juez dictará la resolución de apertura de juicio. Esta resolución deberá indicar:
I. El tribunal competente para celebrar la audiencia de debate;
(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
II. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones de errores formales y materiales que se hubieren realizado u ordenado en ellas;
III. Lo relativo a la reparación del daño y a la demanda civil, en su caso;
IV. Los hechos que se dieren por acreditados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 (Acuerdos probatorios) de este Código;
V. Las pruebas que deberán producirse en el juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior (Exclusión de pruebas para la audiencia de debate); y VI. La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los testigos a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.