Artículo 312 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 312. Devolución de los documentos de la investigación El tribunal devolverá a las partes los documentos que hayan acompañado durante el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.