Artículo 316 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316. Fecha, lugar, integración y citaciones El juez hará llegar la resolución de apertura del juicio al tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. También pondrá a disposición del tribunal de la audiencia de debate a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas de coerción personales.
Una vez radicado el proceso ante el tribunal del juicio, el juez que lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación de la resolución de apertura del juicio. Indicará también el nombre de los jueces que integrarán el tribunal y ordenará la citación de todos los obligados a asistir. El acusado deberá ser citado por lo menos con siete días de anticipación al día de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.