Artículo 317 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 317. Inmediación El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los miembros del tribunal y de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus representantes. El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal.
Si después de su declaración rehúsa permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala próxima y representado para todos los efectos por su defensor. Cuando sea necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible. Si el defensor no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor público, hasta en tanto el imputado designe un defensor de su elección, conforme las reglas respectivas de este Código.
Si el Ministerio Público no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos que determine la Procuraduría General de Justicia del Estado, bajo apercibimiento de que, si no se le reemplaza en el acto, se tendrá por retirada la acusación.
Si la parte coadyuvante o su representante no concurren al debate o se alejan de la audiencia, se le tendrá por desistida de su pretensión, sin perjuicio de que pueda obligársele a comparecer en calidad de testigo.
Si el tercero civilmente demandado no comparece, el órgano jurisdiccional continuará como si éste estuviere presente.
Cualquier infracción de lo dispuesto en este artículo implicará la nulidad de la audiencia de debate y de la sentencia que se dicte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.