Artículo 318 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318. Imputado en juicio El acusado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el juez que presida podrá disponer la vigilancia necesaria para impedir su fuga o resguardar el orden.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Si el acusado estuviere en libertad, el tribunal podrá disponer, para asegurar la realización del debate o de un acto particular que lo integre, su presentación forzosa por medio de la fuerza pública e, incluso, su detención, con determinación del lugar en el que ésta se cumplirá, cuando resulte imprescindible; podrá también variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad el imputado o imponer alguna medida de coerción personal no privativa de la libertad.
Estas medidas sólo procederán por solicitud fundada del Ministerio Público y se regirán por las reglas relativas a la privación o restricción de la libertad durante el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.