Artículo 327 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327. Lectura para apoyo de memoria en la audiencia de debate Sólo después de que el imputado o testigo hubieren declarado, se les podrá leer en el interrogatorio parte o partes de sus declaraciones anteriores prestadas en la etapa preliminar, cuando sea necesario auxiliar su memoria o demostrar o superar contradicciones entre ellas y las prestadas en el debate, y sólo a fin de solicitar las aclaraciones pertinentes.
Con los mismos objetivos, se podrá leer durante la declaración de un perito parte o partes del informe que él hubiere elaborado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.