Artículo 328 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328. Imposibilidad de asistencia Los testigos que no puedan concurrir a la audiencia de debate por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se encuentren por uno de los jueces del tribunal o por medio de exhorto a otro juez, según los casos, quien elaborará el acta correspondiente. A esta diligencia deberán asistir las demás partes o sus representantes, quienes podrán formular verbalmente o por escrito sus preguntas.
El tribunal podrá decidir, en razón de la distancia, que las testimoniales o los dictámenes de peritos sean recibidos en el lugar donde resida el testigo o el perito, por un juez comisionado y de la manera antes prevista, salvo que quien ofreció el medio de prueba anticipe todos los gastos necesarios para la comparecencia de la persona propuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.