Artículo 329 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329. Dirección del debate El presidente del tribunal dirigirá el debate, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes, o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal ni la libertad de defensa.
Si alguna de las partes en el debate interpone revocación de una disposición del presidente, decidirá el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.