Artículo 330 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 330. Nuevo delito Si, a juicio del tribunal, durante el proceso se comete un delito, el presidente ordenará elaborar un acta con las indicaciones que correspondan y la remitirá al Ministerio Público para que proceda en lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.