Artículo 342 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 342. Testigos residentes en el extranjero Si el testigo se halla en el extranjero, se procederá conforme a lo que disponga la legislación federal de la materia y a los tratados y convenios internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.