Código Penal estatal

Artículo 343 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 343. Forma de la declaración Antes de comenzar la diligencia, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento; se le tomará protesta de decir verdad, y será interrogado sobre su nombre, apellido, estado civil, profesión, domicilio, vínculos de parentesco y de interés con las partes, así como sobre cualquier otra circunstancia útil para apreciar la veracidad de su testimonio.

A los menores de dieciocho años sólo se les exhortará para que se conduzcan con verdad.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Si el testigo teme por su integridad física o la de alguien con quien habite, podrá autorizársele para no indicar públicamente su domicilio y se tomará nota reservada de éste, pero el testigo no podrá ocultar su identidad al imputado ni se le eximirá de comparecer en juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 343 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Forma de la declaración Antes de comenzar la diligencia, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento; se le tomará protesta de decir verdad, y será interrogado…

¿Está vigente el artículo 343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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